Amparo por el basural: En un lapidario fallo, la Justicia condenó al intendente de Viale

La Cámara de Apelaciones de Paraná falló a favor de los vecinos de Viale y condenó a la Municipalidad a adoptar medidas urgentes por el humo del basural y a erradicarlo de la zona urbana. Entre las numerosas faltas municipales, el magistrado mencionó que el certificado ambiental está vencido desde 2016 y debió ser revocado por la Secretaría de Ambiente.

La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná emitió este martes una sentencia favorable al amparo ambiental pedido por una vecina de Viale contra la Municipalidad que gobierna el intendente Uriel Brupbacher (Cambiemos), ante la contaminación generada por el basural municipal a cielo abierto, que esá ubicado a menos de cien metros de viviendas rurales y a tres cuadras del barrio «48 viviendas del IAPV», además de lindar con un arroyo.

Tras considerar que el amparo es la vía procedente porque se trata de la “defensa de derechos de incidencia colectiva” que pueden ser defendidos por “cualquiera de los afectados”, tal como lo prevé la Constitución Nacional, Provincial y la Ley General del Ambiente, el vocal de Cámara, Virgilio Galanti, dictó un fallo lapidario al que accedió NOTICIAUNO, y condenó al Municipio a “que disponga de inmediato las medidas necesarias para evitar que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura. Dichas medidas “deberán estar concretadas en el plazo máximo de cuatro meses”.

Asimismo, ordenó al Municipio que disponga “una guardia permanente en el predio que tienda a evitar actos intencionales o por negligencia de terceros ajenos al Municipio, la que deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 10 días del dictado del presente fallo”.

También obligó al gobierno municipal “a la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo suficientemente alejado del éjido de la Ciudad”. Según el fallo, “este lugar deberá ser buscado y decidido por el Municipio, con la intervención de la Secretaría de Ambiente de la Provincia y deberá tener en cuenta el futuro desarrollo urbano de la ciudad, cumpliendo además imprescindiblemente con la inexcusable participación Ciudadana mediante el mecanismo de audiencia pública”.

Para que el Municipio cumpla esa obligación, la Cámara estimó “prudencial establecer un plazo máximo de 30 meses, excepcionalmente prorrogables por razones debidamente fundadas por 6 meses más”.

En ese tiempo la municipalidad deberá “clausurar el actual centro de disposición de basura y proceder a su relocalización a uno nuevo que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente, para lo cual deberá lograr de la Secretaría de Medio Ambiente la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental que contenga la expresa consideración del nuevo lugar de emplazamiento, prevea el posterior saneamiento del predio que se procede a clausurar, y todo ello realizado con el imprescindible mecanismo previo de participación ciudadana”.

Finalmente, y “como medida adicional”, la Cámara dispuso “que durante dicho lapso el Municipio deberá ir informando, al menos cada 6 meses a la ciudadanía de Viale sobre los progresos que vayan teniendo las gestiones destinadas a concretar las medidas dispuestas”.

Vale destacar que en un párrafo de la sentencia, el magistrado también llamó la atención a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia “que por cierto tampoco ha hecho nada al respecto” sobre el certificado de aptitud ambiental del basural del Municipio, que está vencido hace dos años.

En una extensa argumentación, el magistrado puso de relieve que la protección del ambiente está “dada por numerosos y relevantes principios ambientales”, especialmente “el precautorio” que indica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. En igual sentido citó el nuevo Código Civil que consagra “la obligación de prevenir daños o no agravar los existentes”.

Esta sentencia de primera instancia destacó que fruto del reconocimiento judicial realizado en el basural se pudo apreciar “como dato relevante, la escasa distancia que existe entre el comienzo del volcadero y las viviendas, y de todo Viale”. Y el testimonio de vecinos afectados “que habitan barrios cercanos al basural” que “dan cuenta, en forma concordante, de los episodios de incendios que se desarrollaron en el mes de enero y fines de marzo, y las consecuencias sufridas en su salud”.

En otro tramo el veredicto hizo especial mención a la ordenanza N° 1801 sancionada por unanimidad (con el voto de los concejales del intendente Brupbacher) en el Concejo Deliberante a pedido de los vecinos, declarando la emergencia ambiental y sanitaria. Ordenanza que al día siguiente “fue derogada por el Presidente Municipal con un decreto”, como contó NOTICIAUNO.

Para la Cámara, la ordenanza y el veto de Brupbacher fueron pruebas “sumamente importantes por dos motivos”. “No sólo implica el reconocimiento claro de la gravedad de la situación a partir de la declaración de emergencia ambiental y sanitaria por los humos emanados por la quema del basural, sino la necesidad de un nuevo centro ambiental de disposición de la basura, aún cuando fue vetada por el Ejecutivo Municipal”.

En otro apartado, apuntó que “la municipalidad de Viale se halla en absoluta falta frente a la Secretaría de Medio Ambiente” de la provincia.

En tal sentido afirma que el certificado ambiental del Municipio “carece hoy de valor pues fue dado por el plazo de dos años que vencieron el día 15/04/2016, sin que la Municipalidad haya peticionado, ni menos aun obtenido uno nuevo”.

“Y más aún – agrega- el Municipio se colocó en falta prácticamente desde el momento mismo en que se lo otorgaron y le reclamaron en 15 días bajo apercibimiento de revocación la presentación de estudios, proyectos y análisis que jamás presentaron”.

“Además dicho certificado fue dado en base a estudios antiguos y sin que se observe claramente que la Secretaría de Medio Ambiente haya concretado visita ni auditoría alguna al predio en cuestión, sino que, como la misma Resolución refiere, se dictó en base a lo que se le informaba” por parte del Municipio.

“Mucho menos se observa de lo actuado la relevante intervención de la ciudadanía de Viale mediante el mecanismo de participación ciudadana o audiencia pública a fin de que la comunidad exprese su opinión”, observó el camarista, para concluir que “la municipalidad de Viale se halla en absoluta falta frente a la Secretaría de Medio Ambiente y su certificado debió ser revocado”.

En este punto, la sentencia observa la actuación del organismo provincial, al señalar que la “Secretaría de Medio Ambiente por cierto tampoco ha hecho nada al respecto”.

Más adelante, el magistrado objetó el informe del consultor técnico Guido Bonnot, propuesto por el Municipio en su defensa.

“Es evidente que el Licenciado Bonnot como consultor técnico de la Municipalidad resalta algunas mejorías, pero sobre todo explora esencialmente lo que se puede hacer en el predio ya situado y encara sus dichos a partir de un optimismo en relación con nuevas actividades y medidas a realizar para mitigar el impacto ambiental. Puede advertirse que el aludido optimismo no reposa en datos demasiado firmes”.

El juez advirtió que “la postura del Técnico de la Municipalidad se encuentra más bien sustentada en algunas cosas realizadas, pero sobre todo en cosas por realizar”.

El propio técnico de la Municipalidad reconoció «que si no fuera porque hay gente viviendo cerca no habría mayor problema», cuando “este punto es la esencia del asunto” tratado, agrega el fallo, que concluye señalando que “existen diversas y graves omisiones en la concreción de otras muchas medidas por parte del Municipio”, esencialmente “la ubicación del predio de disposición de la basura”.

En cambio, en esta instancia resultaron convincentes para dar curso al amparo, las opiniones y estudios aportados por Agustín Poos, el consultor técnico propuesto por la vecina que presentó el amparo.

Ese informe corroboró que en el basural “se notó la presencia de animales domésticos, estiércol de caballos dentro del establecimiento, patógenos y vectores que pueden llevar enfermedades a la población, moscas, roedores, etc., lo que aumenta el riesgo de trasmisión de enfermedades (…) la falta de control sanitario y de plagas dentro del establecimiento, existencia de gomas, cubiertas, que en el volcadero los residuos no están tapados y los contaminantes se arrastran por el agua de correntía y terminan dentro del sistema hidrográfico municipal”.

El juez desechó varios argumentos del Municipio, entre ellos que “el traslado del volcadero además de costoso resulta complejo” y la “carencia de recursos para afrontar ese desafío”, y sostuvo que el Estado Municipal está “obligado a cumplir con la normativa ambiental vigente, una vez conocidos los efectos nocivos que trae aparejada una deficiente gestión de residuos”.

Además resaltó que los barrios afectados por el humo del basural “han sido habilitados y hasta construidos con activa participación del Municipio” que “ha permitido y hasta promocionado el asentamiento de vecinos contiguo al predio del basural” lo que “muestra entonces una errónea o ausente planificación urbana de la Ciudad de la que debe inevitablemente hacerse cargo” el municipio.

La sentencia dedicó un párrafo especial al estudio denominado «la línea de base» confeccionado por el técnico Bonnot “usado como argumento defensivo por el Municipio”.

Sobre ese estudio, el juez consideró que se trata de “un diagnóstico de la situación existente y que por ende no es un proyecto validatorio del predio” del basural.

En efecto ese estudio encargado por el Municipio sólo “mide su ubicación”, no tuvo “aprobación alguna de la autoridad ambiental”. “Incluso el propio Bonnot en audiencia aclaró que lo confeccionó en el año 2016 pero nunca más fue convocado por el Municipio hasta los incendios graves del corriente año”.

El magistrado consideró que el plazo de 10 años que la Ley de Ambiente Nº 25.916 dio a las distintas jurisdicciones para adecuarse a sus recaudos mínimos sobre disposición final de los residuos “se halla largamente vencido hace casi 4 años”.

“Corolario de ello es que si el Municipio mantiene hoy día el predio en contravención a dicha norma se halla incursa en una OMISIÓN ILEGITIMA de relocalización que hace procedente la acción de amparo”.

En la larga lista de incumplimientos municipales, se enumeró que Viale tampoco cumple las normas de la Ley de Ambiente sobre las distancias a las que deben ubicarse los centros de disposición final de residuos, que deben estar “suficientemente alejados de las áreas urbanas” para “no afectar la calidad de vida de la población». Tampoco cumple la Ley Provincial Nº 10.311 que contiene disposiciones similares.

“En ningún caso el predio respeta tan siquiera la distancia mínima (500 mts) aconsejada” en numerosos estudios -que cita el fallo- “y mucho menos una ideal de varios kilómetros”.

“Cabe aclarar que los riesgos de contaminación, y no solo del aire, sino visual, del agua, del suelo, sonora, etc, no han sido disipados de ninguna forma”, añade.

El argumento esgrimido por el Municipio sobre el humo proveniente de las quemas que “es minimizado por el Municipio señalando que ha sido una mala temporada por la sequía” o que “han sido quemas intencionales”, tampoco tuvo cabida en la Cámara.

”Los incendios se producen en un sitio de propiedad y bajo guarda del Municipio, quien debe velar por que ello no suceda”, dijo el magistrado.

Todos estos elementos llevaron al Vocal a considerar “que la ciudadanía de Viale no puede de ninguna forma aguardar a que transcurran 15 ó 20 años o quizás más manteniendo en ese sitio la disposición de la basura. Es mucho tiempo no solo para padecer, sino para ver qué sucede con su salud, si la misma resulta afectada. Ello además de seguir afectando el medio ambiente que debe ser protegido en sí mismo”, razón por la cual falló a favor de los vecinos.

Fallo

Fuente: Noticiauno

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