Las concesionarias de Paraná tienen plazo hasta octubre para adecuarse a la ordenanza que regula la venta de motos

El Ejecutivo municipal de Paraná reglamentó la ordenanza 9234, que regula la venta de motos en la capital entrerrianaeglamentario Nº 796 tiene fecha del 21 de abril pasado y fija un plazo de 180 días corridos para que los locales ya habilitados y con resolución en vigencia sea adecuen a la normativa. Es decir que deberán concretar ese paso antes del 21 de octubre.

Establece que el Registro de agencias, concesionarias y locales comerciales funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Habilitaciones, Concesiones y Uso de Espacios Públicos. Precisa además qué se entiende por venta exclusiva de motovehículos: a la venta del motovehículo propiamente dicha y a los accesorios de seguridad requeridos para circular conforme la Ley Nacional de Tránsito en vigencia.

La ordenanza N° 9234 fue sancionada por el Concejo Deliberante el 24 de septiembre de 2014 y recibió promulgación el 20 de octubre del mismo año.

Detalles

La reglamentación también dispone que para la inscripción en el Registro se deba presentar un formulario provisto a tal efecto por el organismo de aplicación y la resolución de habilitación comercial en vigencia del local a registrar. En los casos de locales comerciales no habilitados, la inscripción en el Registro deberá tramitarse en forma conjunta con la Habilitación.

Una vez presentada y aprobada la documentación, la Subsecretaría de Habilitaciones, Concesiones y Uso de Espacios Públicos emitirá un número de registro para el comerciante.

El decreto reglamentario además aprueba el Modelo de Constancia de Registro, que deberá ser exhibido en un lugar visible dentro del local comercial a efectos de permitir su desempeño en el rublo reglamentado.

Los comercios habilitados e inscriptos en el Registro deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un detalle mensual de los rodados vendidos en los que conste el número de dominio otorgado por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor; los elementos de seguridad entregados (casco homologado); y el número de póliza de seguros contratada por el adquirente.

Caños de escape

Del mismo modo, establece que la comercialización de caños de escape para todo tipo de rodados deberá hacerse acompañando las especificaciones del fabricante. Aclara que para el caso particular que se trae de competencias deportivas reconocidas oficialmente se deberá solicitar al comprador sus datos personales y la documentación que acredite dichos extremos.

Sin casco no hay nafta

Por último, la reglamentación dispone que las estaciones de servicios que funcionen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Paraná “deberán colocar cartelería informativa en zona de surtidores  y pizarras de precios con la leyenda ‘Sin Casco No Hay Nafta (Ord. N°9234)’”. Especifica además que los carteles serán de 30 centímetros de alto y 40 centímetros de ancho, de fondo verde y letras blancas”. (APFDigital)

 

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