ÚLTIMO MOMENTO! | Adan Bahl acaba de perder el primer amparo judicial por los 300 empleados municipales despedidos

ÚLTIMO MOMENTO! | Adan Bahl acaba de perder el primer amparo judicial por los 300 empleados municipales despedidos.

Autos caratulados «GOMEZ SILVANA ROMINA C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO», Expte. Nº 3998

RESUELVO.

En mérito a lo expuesto, según lo establecido por los arts. 1, 2, 3; 20 y ccdtes. de la ley 8.369, RESUELVO: 1.- HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesto por la señora Silvana Romina GÓMEZ contra la Municpalidad de Paraná, y en consecuencia disponer la restitución de la actora a la situación de revista previa al dictado del Dec. 393/20. 2.- IMPONER LAS COSTAS a la accionada vencida. 3.- REGULAR LOS HONORARIOS de los letrados Ramiro J.H. PEREIRA y Ramiro G. MENIS en las respectivas sumas de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) a cada uno, Arts. 3, 14, 25 y 91 ley 7046; arts. 1 y 2 ley 10.337 y art. 1.255 C.C. y C. No regular honorarios a los letrados Emiliano IZAGRUIRRE y Juan A. LEINEKER en virtud de lo establecido por el art. 15 ley 7.046. Regístrese, notifíquese de conformidad con los arts. 1 y 5 S.N.E. Ángel Luis Moia Juez La puesta en estado procesal (P) de la presente implica que el documento está firmado electrónicamente, de conformidad con la Resolución N° 28/20 del STJER, del 12.04.20, Anexo N° IV Existiendo regulación de honorarios a abogados y/o procuradores, cumpliendo lo dispuesto por la Ley 7046, se transcriben los siguientes artículos: Art.28:NOTIFICACION DE TODA REGULACION.Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el Ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art.114. Art.114:PAGO DE HONORARIOS.Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez días de requerido su pago en forma fehaciente. Operada la mora, el profesional podrá reclamar el honorario actualizado con aplicación del índice previsto en el artículo 29 desde la regulación y hasta el pago, con más un interés del 8% anual. En caso de tratarse de honorarios que han sido materia de apelación, sobre el monto que quede fijado definitivamente en instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la regulación de la instancia inferior. No será menester justificar en juicio los índices que se aplicarán de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales. SECRETARÍA, 13 de mayo de 2020. Luciano José Tochetti Secretario Provisorio En igual fecha se remitió mail de refuerzo al correo electrónico de las partes. SECRETARÍA, 13 de mayo de 2020. Luciano José Tochetti Secretario Provisorio

Ampliaremos.

Por Pichi Blazquez
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