EL COLEGIO DE ABOGADOS PIDIÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA BAJA DE HONORARIOS

La entidad presentó una acción de inconstitucionalidad invocando una violación a la independencia de poderes y advirtió que detrás de la decisión del STJ hay en realidad una maniobra para ahorrarle dinero a la obra social provincial.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó una acción de inconstitucionalidad contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de modificar el sistema de cálculo de los honorarios profesionales por considerar que se viola la división de poderes.

El 29 de octubre, en el acuerdo plenario, el alto cuerpo modificó el cálculo de los honorarios profesionales y estableció, “como parámetro mínimo regulatorio” la suma de 35 juristas (21.700 pesos) para el vencedor en primera instancia en los procesos de amparo y el 70 (15.190 pesos) por ciento de esa suma para el vencido; y para una apelación corresponderá el 40 por ciento de la suma que fijada en la primera instancia.

La propuesta surgió del presidente del alto cuerpo, Emilio Castrillón, invocando facultades del alto cuerpo, “a raíz de la existencia de criterios divergentes en materia de regulación de honorarios en el marco de acciones de amparo, en fallos dictados por tribunales con distinta integración”. Pero la decisión no fue unánime.

Los abogados pusieron el grito en el cielo y denunciaron que la modificación planteada por el STJ es inconstitucional porque implica una violación de la Constitución Provincial en cuanto a la independencia de poderes y la competencia propia del alto cuerpo.

“El tribunal se abocó a tratar una cuestión y decidir al respecto fuera de un ‘caso’ o ‘causa’”, algo que le estaría vedado, según se consignó en la presentación que lleva la firma del presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Canavesio, y cuenta con aval de todas las seccionales y ex presidentes de la entidad.

Lo que dicen los abogados es que la modificación planteada por el STJ se dio sin que hubiera “una controversia entre partes” y que la Constitución Provincial no le permite “decidir cuestiones abstractas ni juzgar la inconstitucionalidad de una ley o decreto sino cuando se trata de aplicación a un caso contencioso”.

Más aún, sostienen que el STJ introdujo una modificación al Decreto-Ley Número 7.046, que data de 1982, que regula el arancel de abogados y procuradores.

También destacaron los abogados el carácter de orden público de los honorarios profesionales, lo que garantiza la intangibilidad del carácter alimentario de los honorarios en el ejercicio de la profesión.

Concretamente, los abogados sostienen que la decisión del STJ no tiene fundamento “suficiente” y, por lo tanto, es “improcedente” y “errada”.

Más allá de cuestiones de derecho, el Colegio de Abogados advierte que detrás de la decisión del STJ hay en realidad una maniobra para ahorrarle dinero a la obra social provincial. Lo dice explícitamente: “Lo resuelto tiende a ‘beneficiar’ a los organismos del Estado que erróneamente incurren en actos administrativos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y no es lógico ni razonable que se pretenda ‘abaratarles’ las costas, perjudicando el trabajo profesional de los abogados de toda la provincia”.

El ejemplo que plantea despeja cualquier duda: “En vez de cambiar y debilitar el derecho a la salud que goza de protección constitucional, al obligar al afiliado a tener que acudir a la vía del amparo, correspondería que se aconseje a los organismos estatales contra quienes se promueven la mayor cantidad de acciones, que cambie los criterios que asume hasta la fecha, obligando al afiliado o contribuyente a tener que acudir a la vía judicial e incluso con ello evitaría el enorme gasto en costas judiciales. En materia de salud se advierte en muchos casos que un mismo afiliado debe acudir a la vía de amparo a través de diversos amparos, lo que genera costas innecesariamente”. (paginajudicial)

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